Acuerdo Constitucional 2022: La derecha gana por goleada




Chile está empantanado en una discusión de élites que no quieren cambiar casi nada o nada para no perder sus privilegios. ¿Alguien mínimamente informado podría esperar otra cosa del triunfo del Rechazo? Una derecha antidemocrática, corrupta, sin interés en el bienestar del pueblo, servil abogada y burocracia del 1% de multimillonarios y de las grandes empresas, recargada al adueñarse del 62% de votos del plebiscito, ¿iba a Rechazar para reformar o para escribir una mejor y que nos una?... La inocencia tiene otro nombre después de los 15 años.

La historia dará cuenta de la oportunidad única que tuvimos para construir un país mínimamente decente. Derrota tras derrota, el Acuerdo de los partidos, de no mediar milagros, es una lápida. 


§§§


Gonzalo Vidueira


Es un diciembre interesante. Conocemos ya la propuesta de proceso para la Nueva Constitución [consensuada por los partidos en el Congreso]. Esta contempla bases institucionales con doce límites no tan genéricos al texto.

Voy en orden. El primer punto dice una obviedad pero que resulta naturalmente fundamental, debemos ser una democracia con soberanía en el pueblo. Pero el “pueblo” acá es singular, parecido a “la nación”. Es lo mismo que han dicho todas nuestras Constituciones. Por ejemplo, la Propuesta de nueva Constitución rechazada el 4 de septiembre pasado hablaba de: “el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones”. No es lo mismo. Gol de la derecha.

Segundo punto, el Estado es unitario y descentralizado. Es lo mismo que dice la actual Constitución (CPR en adelante), que ha centrado todo en Santiago. Incluso en el Acuerdo no se menciona la desconcentración, que sí está en la actual Constitución . Adiós Estado Regional, Cámara de las Regiones, Consejos Regionales, autoridades electas con sentido de localidad, etc. Otro gol de la derecha.

Tercer punto, reitera la fórmula del artículo 5 inciso segundo de la CPR (soberanía limitada por el respeto a los DDHH). Pero, el Acuerdo resucita en espíritu conjunto de los antiguos artículos 8 y 9 de la actual CPR. El terrorismo como contrario a los DDHH con rango constitucional. Cuando debería existir una legislación penal específica que impida por ejemplo que por el mismo delito se sancione dos veces (non bis in idem), en términos penales (prisión) y constitucionalmente (inhabilitación a ciertos cargos públicos). Tercer gol para la derecha.

Cuarto punto, los indígenas son reconocidos pero dentro de “la nación chilena, que es una e indivisible”. Esto refuerza lo dicho en el punto primero, es decir, adiós plurinacionalidad. Los pueblos indígenas podrán tener derecho a su cultura o derechos, pero olvídense de justicia especial, autoridades tradicionales, interseccionalidad. El Acuerdo no se pronuncia sobre sus derechos políticos, autonomía, escaños reservados, respeto y promoción de sus lenguajes, diálogo intercultural o sus derechos especialísimos. Cuarto gol para la derecha.

El quinto punto, de desarrollo progresivo de los derechos sociales recoge la idea del artículo 20 de la Propuesta rechazada, pero que fue bien recibida por sectores de derecha (derechos sociales “en la medida de lo posible”). Además, omite completamente que, en el mismo artículo de la Propuesta rechazada, también se encontraba el principio de no regresividad. Esto último es muy importante, pues no puede ser que los avances en materia de igualdad de género, lucha contra la violencia machista o derechos de las minorías como casarse o expresar su identidad de género, dependan de quién esté en el Ejecutivo[1].  Quinto gol para la derecha

Sexto punto, se incorporan los emblemas nacionales, manteniendo casi exacto lo dicho en el artículo 2 de la CPR. Siempre me he preguntado por qué deben estar dentro de una Constitución estas cosas. Después del episodio de la bandera en Valparaíso, se entiende la importancia simbólica. Pero, ¿es necesario darle rango constitucional? Nada se dice sobre emblemas de naciones indígenas o regionales por ejemplo. Sexto gol para la derecha.

El séptimo punto es el más importante a mi juicio, se confirma el presidencialismo: el rey sin corona de toda la vida mantiene expresamente la iniciativa exclusiva en el gasto. El Congreso será bicameral, pero queda pendiente las atribuciones y competencias de cada Cámara. El Poder Judicial con unidad jurisdiccional y con respeto a las sentencias firmes y ejecutoriadas. Se elimina el unicameralismo, el parlamentarismo, el pluralismo jurídico, las denominadas leyes de concurrencia presidencial necesaria de la Propuesta rechazada, nada dice de iniciativa popular de ley, participación, justicia vecinal, etc. Séptimo gol para la derecha.

Octavo punto, se asegura el Banco Central autónomo. Eso ya por sí mismo es otro gol de derecha... que va en ocho tantos.

El noveno punto habla de los derechos fundamentales garantizados: a la vida; a la igualdad ante la ley; a la propiedad “en sus diversas manifestaciones”; a la libertad de conciencia y culto; al interés superior del niño, niña o adolescente; a la libertad de enseñanza y el deber preferente de las familias a escoger la educación de sus hijos. A la vida, ya de por sí, tiene olor a encaminarse al resguardo "del que está por nacer". No lo dice el Acuerdo, pero es un toque de atención a su contenido final. Otra cosa que llama la atención es que, por ejemplo, se hable de la propiedad... pero no se diga nada de derechos sindicales. Quienes elaboraron el Acuerdo, por así decirlo, se posicionan frente a los derechos desde su singular visión de ellos. En ese sentido ¿qué principio hace que sea fundamental garantizar dentro del catálogo la propiedad y no la vivienda, la salud o la sindicalización? Esos derechos sí pueden ser abordados sin garantías por el Consejo Constituyente. La igualdad ante la ley es la libertad de los liberales, aquella que viene con la voluntarista promesa meritocrática de “esfuérzate para salir de pobre y saldrás”. La Propuesta rechazada sabía que aquello no se cumple en Chile, pero vendieron la "igualdad sustantiva" por esta otra: la igualdad ante la ley. También es notable que se garantice la libertad educacional (dos veces) y no el derecho a la educación. Lo único que ha obtenido cierta mirada progresista es el Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente, que limita la autoridad parental, pero el mismo ya se encuentra reconocido por tratados internacionales ratificados y vigentes. Noveno gol de la derecha.

Décimo punto. Se menciona expresamente a Carabineros y PDI, se acaba la refundación. Y se hace mención a las FFAA con rango constitucional. Décimo gol de la derecha.

Undécimo. Se agrega el estado de Emergencia al estado de Sitio, Asamblea y Catástrofe, considerados por la Propuesta rechazada el pasado septiembre. El estado de Emergencia es el más ocupado desde 2019 a la fecha. Se consagra sin ninguna delimitación jurídica o configuración civil. Onceavo gol de la derecha.

Duodécimo. Chile se compromete al cuidado y conservación de la naturaleza. Este podría ser el único gol de sectores progresistas, pero en realidad, borra la propuesta en estatuto de aguas, en recursos mineros, defensoría de la naturaleza, tribunales ambientales, etc. Es por omisión la alteración del Estado Ecológico de la rechazada Propuesta 2022. Doceavo gol de la derecha.

Respecto al cómo se hará la Constitución, el comentario es más escueto.

a) Consejo Constitucional: Se eligen paritaria y directamente 50 personas conforme a la elección del Senado con voto obligatorio. Los independientes correrán solamente en cupos dentro de los Partidos Políticos. Los escaños indígenas serán supranumerarios según votación efectiva, por lo que dependerán de cuántas personas opten por votar como indígenas. Aprobarán cada norma por 3/5 de sus miembros en ejercicio.

b) Comisión Experta: son 24 elegidos paritaria e idóneamente por mitades: 12 por 4/7 Senado y 12 por 4/7 Cámara de Diputados/as. El criterio ya se contempla: “en proporción a la representación de las distintas fuerzas”. Esta comisión hace el anteproyecto de Constitución. Toma decisiones por 3/5 de sus miembros. Tiene uso de la palabra en el Consejo Constitucional “en todas las instancias”. Sus propuestas se aprueban por el Consejo por 3/5 en ejercicio, se rechazan por 2/3 en ejercicio o van a Comisión Mixta. La Comisión Mixta está compuesta por 12 personas, 6 de la Comisión Experta y 6 del Consejo Constitucional, resolviendo por 3/5 su aprobación modificada. Si no logra ese quórum, la Comisión Experta deberá dentro de cinco días presentar una nueva propuesta con el apoyo de 3/5 de sus miembros.

c) Comité Técnico de Admisibilidad: son 14 juristas, que son elegidos por 4/7 del Senado a propuesta única de 4/7 de la Cámara de Diputados/as. Revisa que las propuestas de la nueva Constitución no vulneren los 12 puntos anteriores. Esto lo podrá pedir 1/5 del Consejo Constitucional y 2/5 de la Comisión de Expertos. Tendrán tres días, ampliable a cinco más para deliberar. Resuelve finalmente la mayoría. Pero al ser 14, podemos tener la posibilidad que exista empate a 7, lo que hace que se necesiten al menos 8 de los 14 juristas para declarar la inadmisibilidad de una norma. Esto se debería corregir. Sus decisiones no serán recurribles ante ningún organismo superior.

La Comisión Experta debería comenzar a funcionar en enero de 2023 y la elección del Consejo Constitucional sería en abril 2023 debiendo entregar la propuesta constitucional el 21 de octubre. Finalmente, la propuesta será ratificada por plebiscito con voto obligatorio el 26 de noviembre 2023.



NOTA:

[1] Mientras escribo estas palabras, Putin dicta normas contra la “propaganda de relaciones sexuales no tradicionales” que impondrá penas de cárcel a quienes promuevan los derechos de los grupos LGTBIQ+.



* Gonzalo Vidueira es abogado de la Universidad de Chile y exmilitante de Evópoli.

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