¿"Señor Piñera, está avisado"?




A partir del 18 de octubre de 2019 el gobierno de Sebastián Piñera le declaró la guerra al pueblo de Chile. Los cruentos resultados ya los conocemos.

El punto es que, a la fecha, solo han sido judicializados una cantidad menor de violaciones a los DDHH cometidos por agentes del Estado. Y menos se ha subido por la cadena de mando de Carabineros, la cual llega al Ministerio del Interior y a la presidencia.

Seguimos a la espera de que se materialice la advertencia del candidato Boric... hoy presidente de la República. Para pesar de las víctimas y, en el fondo, de todo el país, los criminales siguen libres.

Al menos la fiscal Ximena Chong citó a declarar como imputados a Piñera, Chadwick, Blumel, Ubilla y Galli... Algo es algo.


§§§


Ojos sobre Chile:
Violencia policial y responsabilidad de mando durante el estallido social


Tras un año de rigurosa investigación, Amnistía Internacional considera que la Fiscalía Nacional debe abrir investigaciones penales contra los mandos de la policía chilena, Carabineros de Chile, por su papel en las violaciones de derechos humanos cometidas durante el estallido social del país a partir del 18 de octubre de 2019.


Amnistía Internacional


Parte 1
¿Qué pasó en Chile?

A mediados de octubre de 2019, millones salieron a las calles en todo Chile para exigir igualdad y derechos sociales y económicos, incluidas pensiones dignas, vivienda, educación pública de calidad y atención médica. El presidente Sebastián Piñera respondió con un decreto de estado de emergencia y desplegó al ejército y la policía para reprimir las protestas.

Amnistía Internacional envió una misión de crisis al país. Investigó y documentó violaciones de derechos humanos perpetradas por las fuerzas de seguridad. Este informe presenta 12 casos emblemáticos de muerte, tortura y lesiones causadas por agentes de Carabineros entre el 18 de octubre y el 30 de noviembre. También analiza más de 200 videos que muestran abusos por parte de agentes de Carabineros. 

El informe concluye la responsabilidad de los mandos de Carabineros por las violaciones de derechos humanos ocurridas durante su gestión.


Parte 2
La gente exigió dignidad; la policía respondió con violencia

Amnistía Internacional evidenció cómo durante las manifestaciones, los funcionarios de Carabineros utilizaron deliberadamente fuerza excesiva contra las y los manifestantes, en contra del derecho internacional. La policía utilizó esta fuerza para dispersar y disuadir manifestaciones, dañar a quienes se manifestaban o, al menos, sabiendo que ese sería el resultado.

Las lesiones y agresiones, que constituyen violaciones del derecho a la integridad física, fueron generalizadas, no excepcionales. También cumplen con la definición de tortura y malos tratos.

Los funcionarios de Carabineros no cumplieron con los estándares internacionales: 

- Principio de legalidad: El uso de la fuerza debe basarse en un marco regulatorio.

- Principio de necesidad: Solo de debe usar la fuerza para proteger un objetivo legítimo, como, por ejemplo, la vida o integridad física de una persona. El uso de la fuerza debe ser la última alternativa para lograr dicho objetivo.

- Principio de proporcionalidad: El tipo de fuerza empleada debe ser proporcional a la amenaza que se enfrenta. Por ejemplo, la fuerza letal sólo se debe usar ante una amenaza inminente a la vida de alguien. Se deben realizar todos los esfuerzos para minimizar el daño y proteger la vida e integridad física de las personas.

- Obligación de rendir cuentas: Cualquier uso de la fuerza debe ser objeto de control y rendición de cuentas. Esto aplica tanto para el agente de seguridad que use la fuerza, como a los mandos que supervisen estas funciones.

- Tortura y malos tratos: Cualquier acto intencional realizado por agentes del Estado que cause dolor o sufrimiento físico o mental, dirigido a intimidar, castigar o por cualquier otro motivo.

- Violencia en protestas: El simple hecho que algunas personas ejerzan violencia durante una protesta no convierte al conjunto de la protesta en violenta. Las autoridades deben distinguir entre quienes ejercen su derecho a la manifestación pacífica y quienes cometan actos violentos a la hora de usar la fuerza en el contexto de manifestaciones.

Durante los 44 días analizados en este informe, Carabineros utilizó la fuerza de manera inapropiada, diariamente, como lo demuestra la cantidad de personas que sufrieron lesiones o presentaron denuncias contra Carabineros durante el periodo analizado.

Amnistía Internacional investigó las violaciones a los derechos humanos de 12 víctimas de uso indebido de la fuerza por parte de Carabineros:

Alex Núñez:
39 años. Murió tras ser golpeado por agentes de policía el 20 de octubre, en Santiago. Murió a consecuencia de sus heridas.

Josué Maureira:
24 años. Golpeado y violado por policías el 21 de octubre, en Santiago. Sufrió múltiples lesiones.

Cristóbal Flen:
30 años. Golpeado por policías el 20 de octubre, en Santiago. Sufrió múltiples lesiones.

Moisés Órdenes:
55 años. Golpeado por policías el 22 de octubre, en Santiago. Pérdida de la vista en un ojo y sufrió numerosas lesiones graves.

Jorge Ortiz:
58 años. Recibió disparos de la policía con escopetas antidisturbios el 29 de octubre, mientras actuaba como observador de derechos humanos en Santiago. Impactado por seis balines de goma con metal, sufriendo múltiples lesiones.

Gustavo Gatica:
21 años. Recibió disparos de la policía con escopetas antidisturbios el 8 de noviembre, en Santiago. Impactado por balines de goma con metal en ambos ojos. Como resultado, quedó permanentemente ciego.

Renzo Inostroza:
24 años. Recibió disparos de agentes de policía con escopetas antidisturbios el 21 de octubre, en Santiago. Impactado por 19 balines de goma con metal. Como resultado, sufrió múltiples lesiones y pérdida permanente de la visión en un ojo.

D.S.A.G.:
15 años. Recibió disparos de la policía con escopetas antidisturbios el 20 de octubre, en Santiago. Como resultado, perdió permanente de la visión en un ojo.

Alejandro Torres:
45 años. Recibió disparos de la policía con escopetas antidisturbios el 23 de octubre, en Concepción. Como resultado, perdió permanente de la visión en un ojo.

M.I.V.Q.:
14 años. Recibió disparos de la policía con escopetas antidisturbios el 22 de octubre, en Tarapacá. Sufrió un estallido del ojo derecho y perdió permanente de la visión en ese ojo.

Fabiola Campillai:
36 años. Recibió disparos de la policía en la cara con una granada de gas lacrimógeno el 26 de noviembre, en Santiago. Quedó permanentemente ciega en ambos ojos y perdió el sentido del olfato y el gusto.

Natalia Aravena:
24 años. Recibió disparos de la policía en la cara con una granada de gas lacrimógeno el 28 de octubre, en Santiago. Sufrió un estallido del ojo derecho y pérdida de visión en ese ojo.


Parte 3
Los mandos podrían y deberían haber evitado la violencia, pero no lo hicieron

El hecho de que los responsables de los agentes en el terreno no sean directamente responsables del daño causado a una persona manifestándose, no los exime de la responsabilidad ulterior por las violaciones de derechos humanos cometidas bajo su supervisión. La responsabilidad de mando existe cuando los mandos sabían o deberían haber sabido de las violaciones y no tomaron medidas para prevenirlas o castigar a los perpetradores.

El estándar de derechos humanos requiere que se investigue la responsabilidad de los mandos por violaciones de derechos humanos cuando se cumplan tres criterios: conocimiento de violaciones a los DDHH, jerarquía y capacidad organizativa y omisión de prevenir y/o sancionar abusos.

Si bien hubo daños considerables a la propiedad, así como lesiones a oficiales de Carabineros, el número desproporcionado de personas manifestantes heridas, la evidencia casuística y las imágenes que muestran reiteradamente el uso innecesario y desproporcionado de la fuerza, respaldan la idea de que la violencia policial respondió a una estrategia de alto nivel de los mandos, en lugar de ser responsabilidad exclusiva de los oficiales individuales.

Primer criterio del estándar internacional: los mandos sabían de la violencia policial

Hubo múltiples fuentes por las cuales los mandos sabían o deberían haber sabido que se estaban produciendo violaciones de derechos humanos bajo su mando:

i. Comunicación de actores externos a Carabineros:
Durante las manifestaciones, las redes sociales y los medios de comunicación se llenaron de información sobre posibles violaciones de derechos humanos cometidas por Carabineros. Esto se hacía a menudo etiquetando cuentas oficiales. Además de la información de dominio público, Carabineros recibió información sobre posibles abusos cometidos por sus funcionarios de parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y de la Fiscalía Nacional, quienes remitieron información sobre denuncias y querellas presentadas contra miembros de la institución a sus autoridades o pusieron la información a disposición del público.

Entre el 18 de octubre y el 30 de noviembre se registraron las siguientes denuncias: 4.170 denuncias y 577 querellas judiciales.

ii. Canales internos oficiales en Carabineros:
Hay una variedad de canales internos dentro de Carabineros que indicarían que los mandos sabían o deberían haber sabido sobre posibles violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de la institución.El Director de Orden y Seguridad, responsable de controlar las operaciones policiales en todo el país, recibió informes diarios relacionados a lesiones de departamentos como “O.S.1.”.

Los altos mandos de la institución tuvieron acceso a una variedad de registros internos relacionados con operaciones policiales específicas que se llevan a cabo en todo el país, incluida información sobre el uso de escopetas y otras armas, lesiones sufridas y otra información, así como acceso a imágenes de video de estas operaciones desde cámaras policiales.

El Departamento de Denuncias y Sugerencias de Carabineros recibió 351 denuncias sobre conducta policial en el contexto de la crisis entre el 18 de octubre y el 30 de noviembre.

Hasta el 19 de noviembre, los registros internos de Carabineros reportaron el siguiente número de lesiones a manos de miembros de su institución:1.011 lesiones en total
481 lesiones por arma de fuego

Aunque estas cifras son mucho menores a las reportadas por otras instituciones, debieron dejar en claro a los mandos de Carabineros que existía un problema.

iii. Seguimiento interno de las operaciones
Si bien los mandos estratégicos tenían acceso a información sobre las operaciones a través de diferentes canales y tecnologías, los mandos operativos pudieron monitorear el progreso de las operaciones en tiempo real aún más de cerca. Amnistía Internacional encontró que mandos como el Jefe de Zona Metropolitana (STGO-1) o el Jefe de Zona de Control, Orden e Intervención Pública (STGO-4) en Santiago monitoreaban operaciones desde centros de comunicaciones como el ‘GAMA Central’ o la Unidad de Mando y Control del Centro de Comunicaciones de Carabineros (CENCO). Otros mandos operativos, como el Jefe de Fuerzas Especiales (G-1), o sus adjuntos G-2 y G-3 supervisaban las operaciones directamente en terreno.

Por lo tanto, estos mandos tenían conocimiento de primera mano y en tiempo real del comportamiento de sus oficiales subordinados, lo que debería haberlos alertado sobre el hecho de que se estaban cometiendo abusos contra los derechos humanos.

Segundo criterio del estándar internacional: los mandos tenían la capacidad de prevenir abusos

Como lo demuestra el organigrama anterior, Carabineros de Chile es una institución jerárquica en la que los subordinados deben seguir las instrucciones de sus superiores. La investigación realizada por Amnistía Internacional confirmó que los mandos de Carabineros de Chile mantuvieron un control efectivo sobre las unidades dentro de la institución durante el período analizado en este informe.

Tercer criterio del estándar internacional: los mandos no tomaron las medidas suficientes para prevenir abusos

Los mandos no actuaron en las siguientes áreas; munición, protocolos, planes operativos, órdenes y sanciones.

i. Los mandos deberían haber prohibido la munición lesiva, pero no lo hicieron
La munición utilizada por Carabineros durante las manifestaciones tuvo efectos notoriamente indiscriminados y nocivos. Las escopetas estaban cargadas con balines de goma con metal, compuestos de una mezcla de metal y caucho, que perforaban la piel y la carne humanas, en contra de las normas internacionales. La munición también fue altamente indiscriminada, con los 12 perdigones de cada cartucho dispersándose ampliamente al ser liberados.

Los balines de goma con metal son dos veces más pesados ​​que los balines de goma estándar e impactan con al menos 12 veces la fuerza.

ii. Los mandos deberían haber adoptado protocolos operativos apropiados, pero no lo hicieron
Los mandos tenían la responsabilidad de garantizar que los funcionarios operaran de acuerdo con las normas internacionales mediante la implementación de protocolos operativos adecuados. Nuestra investigación encontró deficiencias generalizadas en los protocolos y procedimientos adoptados, particularmente en relación a las circunstancias en las que se pueden utilizar armas menos letales.

Las responsabilidades del General Director y del General Subdirector incluyen específicamente el desarrollo de las políticas y doctrinas de la institución. No fue hasta más de un mes después del inicio de las manifestaciones, que estos protocolos fueron modificados de manera sustantiva, y solo en lo que respecta al uso de escopetas.

iii. Los mandos deberían haber ajustado la planificación operativa, pero no lo hicieron
Ni la Plana Mayor Nacional (organismo integrado por altos funcionarios de Carabineros creado para asesorar al General Director durante la crisis), ni el Director de Orden y Seguridad incorporaron lecciones aprendidas desde una perspectiva de derechos humanos en la planificación estratégica de la institución. en respuesta a las manifestaciones.

Los mandos operativos, al menos en el Área Metropolitana de Santiago, no modificaron sus planes operativos. Estos permanecieron sin cambios sustanciales más allá de la logística desde el comienzo del estallido social.

Además, Amnistía Internacional encontró pruebas de que los mismos agentes que utilizaron la fuerza de forma innecesaria o excesiva permanecían en sus puestos, operando a diario y cometiendo abusos similares en múltiples ocasiones.

iv. Los mandos deberían haber emitido órdenes precisas y únicas, pero no lo hicieron
El General Director, el General Subdirector y el Director de Orden y Seguridad dieron órdenes imprecisas y repetitivas, a pesar del aumento de personas heridas. No dieron instrucciones precisas para garantizar el respeto de los derechos humanos, ya que la situación cambió sobre el terreno.

A pesar de continuas lesiones, las órdenes relativas a escopetas permanecieron estáticas e ineficaces hasta el 19 de noviembre. Los mandos operativos en la Zona Metropolitana de Santiago tampoco dieron órdenes efectivas para prevenir abusos de derechos humanos por parte de las fuerzas bajo su control.

v. Los mandos deberían haber castigado los abusos y retirado de servicio a los oficiales responsables de violaciones de derechos humanos, pero no lo hicieron
Lejos de castigar los comportamientos dañinos, los mandos estratégicos y operativos parecían tolerarlos e incluso respaldarlos:
"Hay algunas cosas que les quiero decir. Tienen todo el apoyo, todo el respaldo de este general director. ¿Cómo lo demuestro? A nadie voy a dar de baja por procedimiento policial. A nadie. Aunque me obliguen, no lo voy a hacer… (aplausos) tienen todo el respaldo, todo el apoyo, dentro del ámbito legal, dentro del ámbito reglamentario. Cuenten con nosotros" (Audio del general director dando un discurso filtrado el 13 de noviembre)
Las investigaciones realizadas fueron muy deficientes. Incluso en los casos en que los funcionarios admitieron su responsabilidad, no se emitieron sanciones. Cuando se emitieron sanciones, a menudo no fueron por la violación de los derechos humanos en sí, sino por otras infracciones administrativas.


Parte 4
El Ejecutivo tenía un papel en todo esto

Si bien nuestra investigación no analiza las posibles responsabilidades de otros actores más allá de Carabineros, consideramos que la falta de control que ejerció sobre Carabineros el poder ejecutivo del gobierno del presidente Piñera requiere que todas las responsabilidades políticas, administrativas o incluso penales se definan al más alto nivel posible. Todas aquellas personas que, en su condición de garantes, conocieron o debieron haber conocido la escala y gravedad de las violaciones de derechos humanos que se estaban cometiendo, y que tuvieran la capacidad de prevenirlas, pero no lo hicieron, deben ser investigadas y sancionadas.


PARTE 5
Conclusión: Al no detener la violencia, los mandos permitieron que las violaciones a los DDHH continuaran semana tras semana

En base a más de un año de investigación en profundidad, Amnistía Internacional concluye que los agentes de Carabineros violaron ampliamente los derechos humanos de las personas manifestantes en Chile, al menos durante el primer mes y medio de protestas en 2019.

Durante sus operaciones infligieron fuertes dolores y sufrimientos a las y los manifestantes, con la intención de castigarlos, dispersar las protestas y desmantelar las manifestaciones. Los mandos y oficiales consideraron el daño a la integridad física de las personas como un daño necesario en nombre del orden público.

Amnistía Internacional considera que el sufrimiento de personas como Gustavo Gatica o Fabiola Campillai podría haberse evitado si los mandos estratégicos y operativos incluidos en este informe hubieran actuado con la debida diligencia en el marco de sus responsabilidades, y tomado todas las medidas necesarias para prevenir violaciones de derechos.

Funcionarios del poder ejecutivo, en este caso el gobierno del presidente Piñera, no ejercieron un control adecuado sobre Carabineros, particularmente dada la magnitud de la información pública sobre posibles violaciones de derechos humanos.


Andrés Chadwick (UDI), Gonzalo Blumel (Evópoli) y Víctor Pérez (UDI), ministros del Interior de Piñera: violadores de DDHH.



* El texto aquí publicado es una adecuación, por cuestiones de formato, del original de Amnistía Internacional en Octubre de 2020 donde se pueden acceder a gráficos, cuadros e infografías aquí omitidas. Asimismo se puede revisar el informe completo: Ojos sobre Chile: Violencia policial y responsabilidad de mando durante el estallido social.

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