Los aportes de la propuesta de nueva Constitución




Javier Couso, Augusto Quintana y Elisa Walker


La semana pasada la Convención Constitucional entregó —en tiempo y forma— un proyecto de texto de nueva Carta Fundamental.

Desde el punto de vista procedimental, de aprobarse la nueva Constitución será la primera elaborada democráticamente en la historia de Chile. También será la primera del mundo escrita por una Convención con paridad entre hombres y mujeres. Además, será una que en su elaboración aseguró la representación de minorías indígenas que han sido tradicionalmente hostilizadas e invisibilizadas. Finalmente, es un texto aprobado por dos tercios, lo que le da una importante representatividad.

En cuanto a su contenido, el proyecto se encuentra plenamente alineado con los principios democráticos, al eliminar los últimos enclaves autoritarios de la Carta vigente, como las leyes de supermayoría (que se han reformado solo cuando los herederos políticos de aquella lo han estimado oportuno) o el control preventivo del Tribunal Constitucional, dispositivos que han bloqueado transformaciones sociales ampliamente demandadas por la ciudadanía. Más aún, el texto profundiza el régimen democrático, al incorporar mecanismos de democracia directa, como la iniciativa popular de ley y mecanismos de consulta ciudadana (que comparten con el plebiscito que dará la opción a los chilenos de decidir por sí mismos si aprueban la nueva Constitución la premisa de que, en ocasiones, hay que escuchar directamente la voz del pueblo).

En materia de sistema político, hay un razonable equilibrio entre continuidad y cambio, puesto que si bien se mantuvo el presidencialismo, se redujeron las excesivas atribuciones del jefe de Estado. En relación con el Poder Legislativo, y al contrario de lo que algunos reclaman, la sustitución del Senado por una Cámara de las Regiones mantuvo un sistema bicameral con importantes potestades para esta última, que deberá pronunciarse en todos los proyectos de ley que irroguen gastos, regulen la judicatura, el Poder Legislativo y los órganos autónomos (como el Banco Central o la Contraloría), así como en las reformas constitucionales, entre otras materias. Claramente no son poderes cosméticos.

Por otra parte, el proyecto consagra un Estado Constitucional de Derecho con contrapesos, entre los que destaca una judicatura independiente del poder político (ya que el Consejo de la Justicia que la regulará está integrado por una amplia mayoría de jueces y funcionarios judiciales, elegidos por sus pares). Vinculado con este ámbito, el texto contempla una Corte Constitucional autónoma, una acción de tutela de derechos fundamentales y una Contraloría General de la República que continuará ejerciendo su rol de control preventivo de la legalidad de los actos de la administración.

Entre los elementos más innovadores, destacan el que esta nueva Constitución sería la primera con paridad de género del mundo, así como la única que aborda la problemática del cambio climático, elementos que conectan esta propuesta con los desafíos actuales y del futuro.

También debe relevarse que se consagre un Estado Social de Derecho, que robustece y amplía los derechos humanos (desde los laborales, magramente reconocidos en el texto vigente, hasta la inclusión de derechos de la infancia, a la vivienda y al cuidado). Tan importante como esto, el texto otorga jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos reconocidos por Chile.

Finalmente, cabe destacar que esta sería la primera Carta de nuestro país que avanza decididamente a una descentralización territorial, lo que acercará el poder público a las personas (terminando con un centralismo asfixiante), y que repara el maltrato propinado a los pueblos indígenas (que incluyó genocidio y expoliación en el siglo XIX, y décadas de promesas de trato digno incumplidas, más recientemente) al reconocerlos constitucionalmente, al establecer mecanismos de restitución de tierras ajustados a Derecho, y al instaurar un Estado Plurinacional. La regulación de los pueblos originarios consolida que somos un solo Estado indivisible, que se enriquece de nuestra diversidad. Asimismo, se regula a nivel constitucional la participación de los anteriores, en línea con las consultas que exige el Convenio 169, incluyendo su consentimiento para regular el diseño de políticas, planes y programas en materias precisas y acotadas.

Como toda obra humana, especialmente una elaborada en el ámbito político —y en un país que aún vive el impacto del peor estallido social en una generación—, el texto exhibe virtudes y defectos que la polarización ambiente impide aquilatar con ecuanimidad, y que la política deberá ponderar después del plebiscito.



* Publicado en El Mercurio, 11.07.22.

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