No hay desequilibrio entre vida natural y actividad económica




La disyuntiva entre crecimiento y derechos de la Naturaleza es falaz e insostenible a la luz del actual diagnóstico mundial sobre medioambiente, explican los autores de esta columna para CIPER, inscrita en el debate constituyente en desarrollo: «Sin Naturaleza no hay economía (ni sociedad) que se sustente. Así, el Derecho y las políticas públicas deben ejercerse desde ese reconocimiento», estiman.


Javiera Barandiaran, Ezio Costa y Constanza Gumucio


¿Queremos permitir la instalación de una megamina en un bosque protegido que alberga una gran biodiversidad? En diciembre 2021, la Corte Constitucional de Ecuador dijo «no» para el caso Bosque Protector Los Cedros, presentado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Cotacachi, argumentando que los permisos de exploración minera violaban los derechos de la Naturaleza; en concreto, el derecho a existir, ya que de ese bosque dependen cientos de especies de aves, orquídeas, y mucho más.

La pregunta a la que se enfrentó la Corte Constitucional de Ecuador es común, tanto en Sudamérica como en Estados Unidos o países europeos. En estos momentos, por ejemplo, comunidades del Estado de Nevada (EE. UU.) y de la Comunidad Autónoma de Extremadura (España) se oponen a nuevas minas de litio de roca, reclamando diferentes derechos a la vida, tales como el de vivir en una ambiente sano y el que protege a especies en peligro de extinción.

Por nuestra parte, este año tenemos la oportunidad de convertir a Chile en el segundo país, después de Ecuador, que reconoce en la Constitución los derechos de la Naturaleza. En el borrador de normas elaborado hasta ahora por la Convención Constitucional ya se encuentran consagrados los derechos de la naturaleza en diversos artículos, a saber: como un principio que obliga al Estado y a la Sociedad a respetarlos (art. 9, párr. 2) y a desarrollar las ciencias y tecnologías respetando estos derechos (art. 28), como un derecho fundamental de ésta (artículo 6 párr. 3), como una limitación a las competencias de las entidades territoriales autónomas (art. 2, párr. 2), como una obligación de las comunas autónomas, que deberán proteger estos derechos y ejercer las acciones pertinentes en resguardo de la naturaleza y sus derechos (art. 14, párr. 10), bajo el reconocimiento de la naturaleza como un sujeto que tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos (art. 4), y como una obligación del ejercicio de la función jurisdiccional de velar y promover los derechos de la naturaleza.

Si bien en Chile ya existen varias herramientas de políticas públicas y de derecho que buscan equilibrar actividades sociales y económicas, los derechos de la Naturaleza agregarían una herramienta particularmente fuerte. En este sentido, vemos que las ya existentes han sido superadas por la intensidad y magnitud de la actividad industrial. El cambio climático, el estrés hídrico, la pérdida de ecosistemas, la extinción masiva de especies, y la acumulación de desechos son problemas graves que han crecido bajo el alero de las políticas y leyes ambientales existentes. La evidencia está a la vista de todos, y ha sido documentada por científicos y Naciones Unidas. A pesar de los intentos ―con nuevas tecnologías, mejores procesos productivos, estudios científicos―, las políticas y derechos existentes no han logrado equilibrar la vida con la actividad económica

De esta manera, la necesidad nos obliga a probar nuevas estrategias. Los derechos de la Naturaleza cambian el foco de la discusión: sin Naturaleza no hay economía (ni sociedad) que se sustente. Así, el Derecho y las políticas públicas deben ejercerse desde ese reconocimiento. «Naturaleza», aquí se refiere al conjunto de relaciones ecológicas que sustentan la vida misma en un lugar. Si cada uno en su actividad ―económica, laboral, legislativa, consumidora― tuviera que considerar también los derechos de la Naturaleza a existir, a mantener sus ciclos vitales, y a ser reparada, las decisiones se tomarían desde una postura de respeto y reciprocidad con ella. Así avanzaríamos hacia un equilibrio entre diferentes necesidades e intereses.

Los derechos de la Naturaleza no pueden frenar la economía porque ningún derecho es absoluto. El derecho a la libertad de expresión, por ejemplo, tiene como límite la incitación a la violencia o al odio. Los derechos se limitan también entre ellos, y es tarea de los gobiernos aterrizar los derechos constitucionales ―que incluyen los derechos a la actividad económica, a la propiedad, y muchos otros― en nuevas leyes y reglamentos. En Ecuador esto ha sido lento, pero, en diciembre pasado, el Congreso de ese país reguló la incorporación de los derechos de la Naturaleza a las evaluaciones de impacto ambiental. Hace cuarenta años, cuando las evaluaciones de impacto ambiental se adoptaron por países de todo el mundo, fue también para intentar equilibrar la actividad económica con la protección ambiental. Hubo también quienes temieron que supondría el fin de la actividad económica. Lejos de ello, la economía creció (aunque sin lograr el equilibrio que necesitamos).

La efectividad de los derechos de la Naturaleza en lograr un mejor equilibrio entre la vida y la economía dependerá de nuestros esfuerzos por traducirlos en leyes y reglamentos accionables, y en la vigilancia y rendición de cuentas que instauremos. Cantidades de sujetos inánimes, como empresas o municipios, tienen derechos y voz en las cortes, mientras que tantos otros con vida no tienen ni derechos ni voz. Los derechos de la Naturaleza vienen a reequilibrar esta asimetría de poder que es artefacto de nuestros sistemas legales. Por esto mismo se están discutiendo los derechos de la Naturaleza en treinta países en todos los continentes ―a menudo, a nivel sub-nacional― y en la Convención de Biodiversidad de Naciones Unidas. En Chile tenemos hoy la oportunidad histórica de avanzar en esta materia que es de interés global.



* Publicado en Ciper, 05.05.22 y es una síntesis del libro Derechos de la Naturaleza en Chile: Argumentos para su desarrollo constitucional (Editorial Ocho Libros). Javiera Barandiaran es Ph.D. en Ciencias Ambientales, Políticas y Gestión; Ezio Costa es Doctor en Derecho; y Constanza Gumucio es abogada.

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